A continuación podrá leer nuestros Estatutos. Además puede descargarlo desde aquí:
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
La Fundación se regirá por la Legislación aplicable y demás disposiciones de desarrollo y por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si los fines de la Fundación se hubieren cumplido íntegramente o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.
Los fines de interés general de la Fundación son la preservación del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales, fundamentalmente el agua, y la defensa de la naturaleza fomentando el desarrollo sostenible.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Los Patronos elegirán, de entre ellos, un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin.
Corresponderá al Vicepresidente, elegido también por los Patronos, de entre ellos, realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en los que se determine por acuerdo del Patronato.
Corresponderá al Vicepresidente, elegido también por los Patronos, de entre ellos, realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en los que se determine por acuerdo del Patronato.
Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, quedando exentos de responsabilidad en los supuestos regulados en el artículo 25.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía
El cese y suspensión de los Patronos se producirá en los supuestos previstos legalmente, debiendo inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
El Patronato de la Fundación confeccionará en cada anualidad y referido al ejercicio económico anterior, el inventario de los elementos patrimoniales, en el que conste la valoración de los bienes y derechos de la fundación integrantes de su balance -distinguiendo los distintos bienes, derechos y obligaciones y demás partidas que lo componen- así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
El inventario de elementos patrimoniales será remitido al Protectorado junto a las cuentas anuales.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en el último trimestre de cada ejercicio, un plan de actuación, en que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
La Fundación, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Patronato, debiendo comunicarse al Protectorado; se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
© 2024 Fundación AguaGranada – Carmen del Aljibe del Rey. Placeta del Cristo de las Azucenas, s/n CP. 18010, Granada – T. 958 200 030
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